El pasado mes de septiembre el Pleno Tribunal Constitucional (TC) dictó sentencia núm. 119/2022, en la que se analizan los requisitos que deben cumplir las empresas para utilizar las imágenes grabadas por las cámaras de video vigilancia con fines disciplinarios.
Su especial trascendencia constitucional radica en que analiza esta materia tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LODP).
La Sala concluye que, en el supuesto que analiza, se dan los elementos exigidos en el art. 89.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), por haber captado la comisión flagrante de un acto ilícito por parte del trabajador, aunque la empresa ha incumplido el deber de información pertinente a las personas trabajadoras durante cinco años, los transcurridos desde el despido de otro trabajador tras verificar las cámaras de seguridad que tiene instaladas.
La sentencia contiene un voto particular al que se adhirieron cinco de los once magistrados, que discrepa del voto mayoritario entendiendo que se han vulnerado de los derechos fundamentales a la protección de datos y a la intimidad.
Dado su interés, os adjuntamos el comentario realizado sobre la citada Sentencia por el Servicio de Estudios de la Confederación, que esperamos os resulte de utilidad y le deis máxima difusión.