Medidas de conciliación, Plan de Igualdad Prosegur

Hasta su renovación, adjuntamos Plan de Igualdad en Prosegur, con las medidas de mejora que a día de hoy tenemos en el mismo. 

En este caso, nos centraremos en las de  Conciliación, que son por las que más nos preguntan. 

Medida nº 6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral

6.1. Objetivo Específico: Garantizar el ejercicio de los derechos de ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, informando de ellos y haciéndolos accesibles para toda la plantilla de la empresa.

1. Garantizar que el ejercicio de los derechos relacionados con la conciliación no suponga un menoscabo en las condiciones laborales. El disfrute de dichos derechos no puede suponer ningún tipo de discriminación.

2. Establecer que las personas que se acojan a una jornada distinta de la completa y estén de alta en la compañía podrán participar en los cursos de formación y en los procesos de promoción.

6.2. Objetivo Específico: Mejorar las medidas legales para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la plantilla

1. Reserva de trabajo durante todo el tiempo de excedencia por cuidado de personas dependientes, siguiendo los trámites legalmente establecidos.

2. Conceder un permiso retribuido por el tiempo imprescindible para las trabajadoras en tratamiento de técnicas de reproducción asistida, con un máximo de tres permisos al año.

3. Garantizar un permiso retribuido de dos días para las gestiones previas a las adopciones internacionales debidamente justificadas.

4. Ampliar con 7 días más de permiso no retribuido en caso de enfermedad/fallecimiento de familiares hasta 2º inclusive por consanguinidad o afinidad cuando el hecho causante sea fuera de España debidamente justificado.

5. Dar preferencia en la movilidad geográfica voluntaria y solicitud de cambio de centro cuando la solicitud sea por motivos de cuidados de personas dependientes (menores y familiares hasta 2º inclusive por consanguinidad o afinidad).

6. Establecer la posibilidad cambio de turno o movilidad geográfica para padres o madres divorciados/as, cuya guarda legal recaiga exclusivamente en un progenitor.

7. El personal que solicite la acumulación de lactancia tendrá derecho a acumular ese permiso en jornadas completas de 15 días naturales.

8. El permiso retribuido convencional por accidente o enfermedad grave, siempre que requiera hospitalización, podrá ser solicitado dentro de los 15 días posteriores al ingreso, independientemente de que durante este periodo se produzca el alta hospitalaria (no médica), debiendo ser debidamente justificado. 

9. Con el fin de promover la conciliación laboral, personal y familiar se incluirá dentro del procedimiento que regula los traslados de personal operativo la situación familiar como criterio a valorar para la concesión del mismo respetando, en todos los casos, lo regulado en Convenio Colectivo.

10. Con el fin de promover la conciliación laboral, personal y familiar se evitará desplazamientos fuera de la localidad, entendida en los términos definidos en el Convenios Colectivo de aplicación, de mujeres en situación de embarazo y trabajadores/as que disfruten de reducción de jornada por guarda legal o cuidado del lactante.

11. Se aceptará la concreción horaria en supuestos de reducción de jornada por guarda legal, aunque aquella difiera de la jornada ordinaria, cuando dicha necesidad se justifique y no suponga perjuicio para la empresa, en relación con sus necesidades organizativas, mayor que el beneficio obtenido por dicha concreción.

12. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario un desplazamiento previo al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para este fin podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

13. La empresa garantizará para los trabajadores y trabajadoras que tengan un régimen de visitas a los hijos establecidos judicialmente que, como mínimo, el disfrute del fin de semana establecido por convenio colectivo, coincida con dicho régimen.

14. En aquellos supuestos donde ambos progenitores presten servicios en el Grupo o familias monoparentales se garantizará que, como mínimo, uno de estos tendrá preferencia en la libranza de los días 5 y 6 de enero.

15. Cesta de nacimiento para los recién nacidos.

6.3. Objetivo Específico: Fomentar el uso de medidas de corresponsabilidad entre los hombres de la plantilla

1. Posibilitar la unión del permiso por nacimiento a las vacaciones tanto del año en curso como del año anterior, en caso de que haya finalizado el año natural.

2. En el caso de que existiese discrepancias entre varios trabajadores sobre el periodo de vacaciones, se dará preferencia en su elección a los trabajadores con responsabilidades familiares que tengan a su cuidado directo a menores de 12 años o persona con diversidad funcional física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida. En el caso que ambos cónyuges trabajen en la empresa esta preferencia únicamente podrá ser ejercitada por uno de ellos.




Plan Igualdad Prosegur 2019 - 2023

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