¿COMO SE PAGA UNA BAJA COMÚN?
BAJA DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD por ENFERMEDAD COMÚN (EC) o ACCIDENTE NO LABORAL.
Debemos determinar lo que se llama la Base Reguladora.
Para ello, debes tomar la nómina del mes anterior a la baja médica.
Si es en Abril, la nómina de Marzo.
Consulta el apartado en que pone Base acc. Trabajo por Enfermedad Común.
Imagina que fuesen 1.137,11 EUR. Tu nómina tiene el salario por meses, de 30 días todos los meses aunque tengan 28, 30 ó 31. Hay que dividir esa cantidad por 30.
Cálculo de la base reguladora (CBR)= Base de la cotización del mes anterior (BCMA) / Número de días que corresponda (NDC)
CBR=BCMA/NDC CBR=1137,11/30= 37,90 EUR
Baja médica de un vigilante de seguridad.
Cuantía:
Desde el 1º día hasta el 3° día de la baja, la empresa complementara, por una sola vez al año, hasta el 50% de la Base Reguladora, el 50% de 37,90 EUR (37,90 x 50 ÷ 100), que son 18,95 EUR/día. Si tienes una segunda baja en el año no se cobra nada del 1° al 3° día.
Desde el 4° día hasta el 20° día de la baja, la empresa complementara hasta el 80% de la Base Reguladora, el 80% de 37,90 EUR (37,90 x 80 ÷ 100), que son 30,32 EUR/ día. Si tienes una tercera baja en el año no se cobra nada del 4° al 20° día..
Desde el 21° dia hasta el 40° día de la baja, la empresa complementara hasta el 100% de la Base Reguladora, el 100% de 37,90 EUR (37,90 x 100 ÷ 100), que son 37,90 EUR/ día.
Desde el 41° día hasta el 60° día de la baja, la empresa complementara hasta el 90% de la Base Reguladora, el 90% de 37,90 EUR (37,90 x 90 ÷ 100), que son 34,11 EUR/ día.
Desde el 61° día hasta el 90° día de la baja, la empresa complementara hasta el 80% de la Base Reguladora, el 80% de 37,90 EUR (37,90 x 80 ÷ 100), que son 30,32 EUR/ dia.
Desde el 91° día hasta el 100° día de la baja, la empresa complementara hasta el 80% de la Base Reguladora, el 80% de 37,90 EUR (37,90 x 80 ÷ 100), que son 30,32 EUR/ dia. Siempre que no haya sufrido otro proceso de incapacidad temporal en los doce meses anteriores al inicio del proceso. En caso de lo contrario, se procederá como este legislado.
Del 1º al 3° días son 3 días a 18,95 EUR, lo que da un importe de 56,85 EUR. Del 4º al 20° días son 17 días a 30,32 EUR, lo que da un importe de 515,44 EUR. Y a partir del 21° día hasta el día 31° pasan 11 días a razón de 37,90 EUR, que da un importe de 416,90 EUR. Sumando los tres importes, nos da 989,19 EUR, en lugar de alrededor de los 1.100 EUR del mes anterior a la baja.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100 %. de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no y en periodo de recuperación o postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
Fuente: seguridadyempleo