Ley de Protección de Informantes

 El 16 de febrero de 2023, el Congreso español aprueba la Ley de Protección de Informantes. La normativa afecta a todas las empresas públicas y a las privadas con a partir de 50 empleados. tiene como finalidad principal amparar a toda persona que informe sobre una irregularidad para evitar consecuencias negativas, como el despido, el traslado, la degradación o la intimidación.

Con carácter preliminar, resulta importante señalar que la Ley de Protección del Informante adopta finalmente la nomenclatura, a nuestro juicio mucho más acertada, de “informantes” en lugar de las menciones a “denunciantes” o “alertadores” que se realizaban en el Anteproyecto de Ley y en la Directiva de Whistleblowing.

Con el objetivo de evitar represalias para los informantes, daños de reputación o pérdidas económicas, las empresas deben implementar un canal de denuncias seguro, legal y fácil de usar que garantice la confidencialidad.

Las medidas de protección de la Ley se extienden a todas aquellas personas que mantienen vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado (empleados públicos, trabajadores por cuenta ajena, autónomos, accionistas, administradores, directivos), así como a aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, becarios, trabajadores en período de formación o incluso personas que participan en procesos de selección.

También se extienden a las  personas que presten asistencia al informante, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas propiedad del informante.

Específicamente, la Ley exige que las medidas de protección se dirijan también a los representantes de los trabajadores que asesoren y apoyen al informante.

El plazo máximo para el establecimiento de los sistemas internos de información es de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, que se producirá a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.


LEY 2/2023, DE 20 DE FEBRERO




Entradas populares de este blog

UGT logra un hito judicial en defensa de los trabajadores: un caso de éxito

EL IRPF EN TU NOMINA