¿ Cómo nos afectaría la reducción de jornada de 37,5 horas que quieren implantar el Gobierno ?

 La propuesta de reducir la jornada laboral ha cobrado protagonismo recientemente, que se producirá de forma progresiva reduciéndose hasta las 38,5 horas en 2024 y culminándose en 2025.

Pero, de aprobarse la reducción de jornada laboral, ¿nos podríamos beneficiar de ello?. En primer lugar hay que señalar que es una medida pactada pero no aprobada ni desarrollada. Esto significa que aun se tiene muy poca información al respecto. No obstante, si se sabe que nuestra jornada anual es de 1.782 horas según nuestro convenio colectivo. Por lo que a nuestra interpretación, podemos sacar un estimado de como quedaría nuestra jornada laboral.

Para ello, veamos una sentencia del TSJ de Castilla y León (Sala de lo social, Sección 1ª) Sentencia de 6 de marzo de 2017 AS\2017\1183Esta es de las pocas, y relativamente reciente, que explican el cálculo.

Qué ocurre, “que el Estatuto de los Trabajadores no cuantifica cuál sea la jornada máxima anual, sino únicamente en términos semanales, de manera que para fijar el límite anual es preciso hacer una proyección de la jornada máxima legal de 40 horas semanales a todo el año, según dispone expresamente esta Ley. Para llevar a cabo dicha proyección no basta con multiplicar el número de 40 horas semanales por las 52 semanas del año, sino que hay que restar las horas de trabajo correspondientes a los días de descanso obligatorio a lo largo del año, porque de lo contrario se estaría, de hecho, imponiendo la recuperación de todos los descansos, incluyendo el descanso semanal, vacaciones, festivos, etc., que por naturaleza son retribuidos y no recuperables. Por una convención técnica tradicional, que es la que suele justificar determinadas cuantificaciones expresamente recogidas en la legislación laboral y de Seguridad Social, se viene a entender que la proyección ha de hacerse de la siguiente manera:

a) Se restan de los 365 días del año 48 domingos (cuatro domingos coincidirían convencionalmente dentro de las vacaciones) y 24 medios días de descanso semanal adicional; también 12 festivos (la convención impone que se entiende que 2 de los festivos anuales coinciden en el mes de vacaciones) y 30 días de vacaciones, de todo lo cual restarían 251 días de trabajo efectivo al cabo del año.

b) Como la jornada semanal de 40 horas habría que dividirla ordinariamente entre 5,5 días de trabajo, de ello resultaría una jornada diaria de 7,2727 horas.

c) Multiplicando esa jornada diaria por los 251 días de trabajo efectivo, el resultado sería una jornada máxima legal anual de 1826 horas (con el correspondiente redondeo).

Pudiéndolo hacer complicado, para qué lo vamos a hacer fácil, ¿verdad?

Extrapolando estos cálculos, podemos averiguar cuál sería una jornada anual a partir de una jornada semanal de 37,5 horas.

  • 40 horas -> 251 días x (40/5,5) = 1825,45
  • 37,5 horas -> 251 días x (37,5/5,5) = 1711,36

Evidentemente, este cálculo es general. Por lo que insistimos, a nuestra libre interpretación nos quedaría una jornada efectiva de trabajo de 1711,36 horas anuales sobre las 1.782 actuales que versan en nuestro Convenio Colectivo. 


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