馃摙 SECCI脫N SINDICAL DE UGT EN PROSEGUR S.I.S. TENERIFE

En relaci贸n al comunicado emitido por CCOO sobre la resoluci贸n de candidaturas, esta Secci贸n Sindical desea aclarar lo siguiente:

  1. La Mesa Electoral ha actuado conforme a la legislaci贸n vigente, concretamente el Real Decreto 1844/1994 y el Estatuto de los Trabajadores, que establecen que las candidaturas deben cumplir requisitos formales esenciales: firma v谩lida de persona legitimada e identificaci贸n completa en cada hoja, as铆 como datos de empresa y colegio electoral.
  2. … “CCOO RECONOCI脫 EXPRESAMENTE QUE LA FALTA DE FIRMA INVALIDA UNA CANDIDATURA, AL RECLAMAR JUNTO CON UGT CONTRA USO POR ESE MOTIVO”. Sin embargo, su propia candidatura presenta el mismo defecto jur铆dico, ya que todas las hojas est谩n firmadas “P.O.” sin identificar con nombre y DNI al firmante, lo que la jurisprudencia equipara a ausencia de firma (TSJ C. Valenciana 13/02/2018).
  3. No es un defecto subsanable fuera de plazo. El art. 10 del RD 1844/1994 permite subsanar solo antes de la proclamaci贸n provisional. CCOO present贸 su justificaci贸n el mismo d铆a de la proclamaci贸n definitiva, por lo que la Mesa, a quien intentan amedrentar, no pod铆a legalmente aceptarla, m谩s a煤n cuando en este 煤ltimo documento tampoco identifican al firmante P.O.
  4. La exclusi贸n de la candidatura de USO se debe a que 3 de sus 5 hojas carecen de firma v谩lida y, tras las exclusiones necesarias, no alcanza el n煤mero m铆nimo de 13 candidatos. Adem谩s, intentaron obtener la renuncia de un candidato de UGT de forma irregular, v铆a telef贸nica y sin documento firmado.
  5. Ninguna de las dos candidaturas (USO y CCOO) cumpl铆a con el n煤mero m铆nimo de candidatos v谩lidos tras excluir a quienes no reun铆an requisitos legales (antig眉edad, duplicidad de listas, renuncias), motivo por el cual la Mesa Electoral, aplicando la ley, las ha declarado nulas.
  6. La legislaci贸n electoral es clara: no se puede proclamar definitivamente una candidatura que no cumple los requisitos esenciales. Hablar de “indefensi贸n” o de “vetar el derecho a la elecci贸n” es distorsionar el hecho de que la propia normativa protege la limpieza y legalidad del proceso.

Por todo ello, desde UGT rechazamos cualquier insinuaci贸n de que se haya vulnerado el derecho a la participaci贸n. El verdadero problema no ha sido la actuaci贸n de la Mesa, sino la presentaci贸n de candidaturas con defectos formales insubsanables que ni USO ni CCOO corrigieron en el plazo legalmente establecido.

Lamentablemente desde el primer momento, CCOO y USO han intentado entorpecer el proceso electoral, como queda demostrado en las impugnaciones presentadas nada m谩s iniciarlo por ambas secciones. Dichas impugnaciones fueron dirigidas a anular el proceso, no a mejorarlo, y forman parte de una estrategia que nada tiene que ver con la defensa real de los trabajadores.

Resulta incoherente que quien utiliz贸 la v铆a de la impugnaci贸n contra otros, ahora acuse a UGT de “boicot” por defender el cumplimiento estricto de la legislaci贸n electoral. Estos dobles raseros minan la credibilidad de cualquier organizaci贸n sindical. UGT ha actuado siempre dentro del marco legal y con transparencia, defendiendo el derecho de todos los trabajadores a un proceso electoral serio y ajustado a la normativa. Las reglas son iguales para todos, y su cumplimiento no es negociable.

Por todo ello, rechazamos las acusaciones vertidas por CCOO y reafirmamos nuestro compromiso con unas elecciones limpias, legales y representativas. Subrayando que la candidatura de UGT se present贸 con un respaldo muy superior al del resto de secciones sindicales: 90 candidatos, frente a 27 de CCOO y 14 de USO. Este amplio aval es fruto del trabajo, la confianza y la implicaci贸n de nuestros afiliados y simpatizantes, y refleja un apoyo mayoritario entre la plantilla.