📢 SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN PROSEGUR S.I.S. TENERIFE

En relación al comunicado emitido por CCOO sobre la resolución de candidaturas, esta Sección Sindical desea aclarar lo siguiente:

  1. La Mesa Electoral ha actuado conforme a la legislación vigente, concretamente el Real Decreto 1844/1994 y el Estatuto de los Trabajadores, que establecen que las candidaturas deben cumplir requisitos formales esenciales: firma válida de persona legitimada e identificación completa en cada hoja, así como datos de empresa y colegio electoral.
  2. … “CCOO RECONOCIÓ EXPRESAMENTE QUE LA FALTA DE FIRMA INVALIDA UNA CANDIDATURA, AL RECLAMAR JUNTO CON UGT CONTRA USO POR ESE MOTIVO”. Sin embargo, su propia candidatura presenta el mismo defecto jurídico, ya que todas las hojas están firmadas “P.O.” sin identificar con nombre y DNI al firmante, lo que la jurisprudencia equipara a ausencia de firma (TSJ C. Valenciana 13/02/2018).
  3. No es un defecto subsanable fuera de plazo. El art. 10 del RD 1844/1994 permite subsanar solo antes de la proclamación provisional. CCOO presentó su justificación el mismo día de la proclamación definitiva, por lo que la Mesa, a quien intentan amedrentar, no podía legalmente aceptarla, más aún cuando en este último documento tampoco identifican al firmante P.O.
  4. La exclusión de la candidatura de USO se debe a que 3 de sus 5 hojas carecen de firma válida y, tras las exclusiones necesarias, no alcanza el número mínimo de 13 candidatos. Además, intentaron obtener la renuncia de un candidato de UGT de forma irregular, vía telefónica y sin documento firmado.
  5. Ninguna de las dos candidaturas (USO y CCOO) cumplía con el número mínimo de candidatos válidos tras excluir a quienes no reunían requisitos legales (antigüedad, duplicidad de listas, renuncias), motivo por el cual la Mesa Electoral, aplicando la ley, las ha declarado nulas.
  6. La legislación electoral es clara: no se puede proclamar definitivamente una candidatura que no cumple los requisitos esenciales. Hablar de “indefensión” o de “vetar el derecho a la elección” es distorsionar el hecho de que la propia normativa protege la limpieza y legalidad del proceso.

Por todo ello, desde UGT rechazamos cualquier insinuación de que se haya vulnerado el derecho a la participación. El verdadero problema no ha sido la actuación de la Mesa, sino la presentación de candidaturas con defectos formales insubsanables que ni USO ni CCOO corrigieron en el plazo legalmente establecido.

Lamentablemente desde el primer momento, CCOO y USO han intentado entorpecer el proceso electoral, como queda demostrado en las impugnaciones presentadas nada más iniciarlo por ambas secciones. Dichas impugnaciones fueron dirigidas a anular el proceso, no a mejorarlo, y forman parte de una estrategia que nada tiene que ver con la defensa real de los trabajadores.

Resulta incoherente que quien utilizó la vía de la impugnación contra otros, ahora acuse a UGT de “boicot” por defender el cumplimiento estricto de la legislación electoral. Estos dobles raseros minan la credibilidad de cualquier organización sindical. UGT ha actuado siempre dentro del marco legal y con transparencia, defendiendo el derecho de todos los trabajadores a un proceso electoral serio y ajustado a la normativa. Las reglas son iguales para todos, y su cumplimiento no es negociable.

Por todo ello, rechazamos las acusaciones vertidas por CCOO y reafirmamos nuestro compromiso con unas elecciones limpias, legales y representativas. Subrayando que la candidatura de UGT se presentó con un respaldo muy superior al del resto de secciones sindicales: 90 candidatos, frente a 27 de CCOO y 14 de USO. Este amplio aval es fruto del trabajo, la confianza y la implicación de nuestros afiliados y simpatizantes, y refleja un apoyo mayoritario entre la plantilla.